La asociación de consumidores Adicae ha denunciado que las compañías telefónicas están cobrando el IVA a penalizaciones por cancelación de portabilidad o incumplimiento de la permanencia acordada, mientras que la ley que desarrolla este impuesto asegura que no se puede repercutir este gravamen si no hay contraprestación de bienes o servicios por parte de la empresa.
En un comunicado, la asociación ha señalado que "las indemnizaciones por incumplir el compromiso de permanencia son de por sí desproporcionadas, pero añadirles IVA resulta aún más leonino si cabe". Adicae calcula que estas compañías cobran 20 euros por cada penalización, "un sobrecoste que no deberían asumir los consumidores".
Además, según Adicae el plazo de portabilidad para móviles es de 24 horas y casi siempre es superado por la empresa inicial al ofrecer una nueva oferta. Si el cliente acepta esta oferta, la compañía con la que había firmado el nuevo contrato también puede aplicarle una penalización, "pero en ningún caso cobrarle el IVA".
Según la organización, las compañías no están legitimadas para sancionar al consumidor cuando éste no cumple íntegramente un contrato, pero suelen imponer alguna indemnización que debe ser proporcional al tiempo que falta por cumplir el contrato. Sin embargo, en la mayoría de los casos el coste de incumplir el compromiso de permanencia ronda los 100 euros y se reclama con independencia del tiempo que tarda el consumidor en cancelar una portabilidad o salirse de la permanencia.
Por ello, Adicae ha exigido a las compañías que dejen de aplicar el IVA en este tipo de penalizaciones, así como la devolución automática y colectiva de las cantidades cobradas.
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